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Sección de FAQs de Legal&Arts

Sí, pero debes avisar a tu oficina del INEM antes de la actuación.

Ellos te dirán qué documentación debes presentar para poder descontar del paro el día o días en que hayas trabajado.

Normalmente, te pedirán un certificado de empresa en que se especifique los días que has trabajado y que cada uno de estos días has sido dado de alta y de baja en el Régimen especial de Artistas.

Mediante la emisión de una factura o recibo.

Sí, siempre que sean de dominio público.

Sí, siempre que estés autorizado por el autor de la obra originaria.

No será necesario obtener autorización del autor si la obra ya es de dominio público, aunque deberán respetarse los derechos morales del autor.

Los Derechos Conexos proporcionan derechos similares a los derechos de autor, aunque con frecuencia, más limitados y de menor duración.

Los Derechos Conexos se otorgan a los intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras musicales.

Los titulares de derechos conexos más comunes son los siguientes:

  • Los músicos que interpretan las obras musicales de los compositores.
  • Los actores que interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos.

Los productores de fonogramas o, graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes.

No es obligatorio aunque sí recomendable. El grupo musical que desee ostentar la exclusiva sobre su nombre artístico debe acudir (preferiblemente a través de su representante legal) ante la Oficina de marcas correspondiente y proteger el nombre con (marca mixta) o sin logotipo (marca denominativa) y en la clase correspondiente del nomenclátor internacional.

No. La SGAE es una entidad que gestiona los derechos de autor, pero tú personalmente puedes hacerlo sin necesidad de asociarte a la misma o cualquier otra similar.

Sí.

A través de un Régimen Especial para Artistas. Este régimen está regulado en el Real Decreto 1435/1985, 1 de Agosto. Es aplicable a la relación que surge entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística a cambio de una retribución.

A través de un sello discográfico.

En el momento en que se extinguen los derechos de explotación. A partir de ese momento la obra ya puede ser copiada, distribuida, adaptada e interpretada por cualquiera, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma. Los derechos de autor se extinguen en plazos distintos dependiendo del país de origen.

Sí. Este símbolo puede ponerlo el autor en su obra por el mero hecho de serlo desde el momento de la creación o el titular de los derechos de explotación desde el momento de adquisición de los mismos.

La negociación depende fundamentalmente del tipo de contrato que quiera suscribirse.

En la mayoría de los contratos sobre obras musicales, la compañía discográfica intentará obtener el máximo número de derechos de explotación sobre la obra junto con una cesión de larga duración; a cambio, deberemos obtener los máximos beneficios por escrito.

Se trata de una negociación compleja de la que dependen numerosos derechos y obligaciones, decisiones que tendrán importantes consecuencias en el futuro, por lo que es aconsejable que el autor reciba asesoramiento de un abogado especialista en la materia.

Los autores/creadores originales de obras musicales y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. El más importante es el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen su obra musical en las condiciones que se pacten.

El registro es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos.

Aunque no es obligatorio para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra musical, es aconsejable hacerlo, en la medida en que puede servir como prueba ante un tribunal en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor.

La inscripción registral supone una protección que se manifiesta proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos de autor.

Así mismo, supone una presunción de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo prueba en contrario.

En el Registro de la Propiedad Intelectual; en cualquier Registro Territorial o en sus Oficinas Delegadas, si las tuviere, o en las Oficinas Provinciales del Registro Central, a voluntad e interés del autor.

Su autor ya que una creación musical, al igual que todas las obras intelectuales, es un bien privado. Por tanto, es el autor quien decide la forma en que quiere utilizar su composición, además de determinar las condiciones bajo las cuales estaría de acuerdo en que otras personas la utilicen.

Si te han plagiado (robado o copiado) una canción debes contratar una abogada especializada en el sector musical para que estudie el asunto con detalle y analice las posibilidades reales de éxito en caso de acudir a un procedimiento judicial.

Con carácter general, los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

No obstante, existen algunas variaciones en función del autor, tipo de obra y país.

El contrato de influencer habitualmente se inserta en un contrato de prestación de servicios, es decir, es un contrato de carácter mercantil que regula la relación entre dos partes, donde el anunciante pretende promocionar su marca, producto o servicio a través del prestigio y la influencia del creador de contenido. Por ello, es fundamental formalizar contratos, donde se estipulen por escrito cuestiones como el tipo de contraprestación, la tributación, la propiedad del contenido, los derechos de imagen, la responsabilidad de las partes o la resolución de la relación entre contratante e influencer.

Por norma general, el usuario es el dueño de sus publicaciones, proporcionando una licencia a la red cada vez que publica una fotografía y/o video.

Entre los principales sistemas para evitar el plagio y/o el uso desautorizado de fotografías, textos e imágenes en la red, se encuentran las licencias online, la inscripción en los diferentes registros, Blockchain, Certificado de la OMPI y Depósito notarial. Debido a la importancia de preservar los derechos de autor, es fundamental contar con asesoramiento constante de expertos en la materia.

La influencia de muchos creadores de contenido ha hecho que conviertan su propio nombre o seudónimo en una marca.

La Ley de marcas indica que podrán registrarse como marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, seudónimos o cualquier otro signo que lo identifique y que ostente un mínimo de originalidad. Por tanto, los nombres de influencers pueden ser registrados como marca y tienen los mismos efectos y derechos que cualquier otra marca comercial.

Es importante registrarlo para diferenciar un producto o un servicio en el mercado, evitar plagios, tener exclusividad de uso y prohibir que terceros la usen sin permiso, entre otros. De hecho, cuando terceros vulneran los derechos de una marca hay que iniciar acciones judiciales o administrativas. Para hacer valer estos derechos, es importante contar con una marca registrada que determine la identidad gráfica/física/operativa de un producto o servicio. Incluye elementos gráfico-visuales propios que diferencian el artículo de sus competidores, proporcionándole cierta identidad en el sector comercial. Además, se trata de una identidad registrada, protegida por las leyes correspondientes que puede utilizarse con exclusividad.

Si se da el caso de que alguien esté publicando fotografías o videos sin permiso, se debe denunciar a la red social. Así, desde la plataforma podrán analizar el caso y eliminar el contenido.

Para lograr la indemnización correspondiente y que los usuarios castiguen a quien difunde dichos contenidos se debe acudir la vía judicial.

Sí, según el Código de Conducta de la publicidad de Influencers, el cual fue elaborado entre AEA –Asociación Española de Anunciantes– y Autocontrol –Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial–, los contenidos publicitarios deben ser identificables por los consumidores.

El objetivo principal de este Código es abogar por la transparencia y la protección de los consumidores. Para ello, cuenta con un protocolo de buenas prácticas y un mecanismo de persecución de prácticas ilícitas y que, además, los contenidos digitales creados por los Influencers que tengan naturaleza publicitaria, sean fácilmente identificables como tales por sus seguidores.

Con esta finalidad, se recomienda el uso de indicaciones genéricas tales como: “publicidad”, “publi”, “en colaboración con” o “patrocinado por” o como vemos en muchos posts y stories el uso del hashtag #Ads, #Advertisement

Sí, siempre y cuando lo hagas antes del día 10 del mes. En caso contrario, deberás esperar a darte de baja hasta el final del mes siguiente.

Sólo si eres autónomo o tienes una sociedad.

Los videojuegos son Obras Creativas susceptibles de ser registradas como Patentes, Marcas, Secretos Empresariales o Copyright. Sin embargo, no está reconocido en la legislación como una obra con naturaleza jurídica propia. Por ello, para registrarlo hay que separar cada una de sus partes, como composiciones musicales, grabaciones musicales, voces, efectos de sonido importados, efectos de sonido internos, fotografías, capturas digitales de imágenes en movimiento, animaciones, guiones, game engine primario, código secundario, plug-ins… etc. e incluirlos de forma individual en el registro de la propiedad para evitar copias o reproducciones.

Los beta testers –también conocidos como probadores beta o betatesteadores, son los expertos encargados de detectar errores en la versión beta del software y así poder informar de estos para que los desarrolladores los corrijan, o corregirlos ellos mismos–. Con dichos expertos se debe firmar un contrato de confidencialidad, dado que tienen acceso a toda la información de la obra antes de su lanzamiento.

Sí, siempre que sea de dominio público.

El concepto cosplay procede de la expresión “costume play”, el cual puede traducirse como “juego de disfraz”. Se trata de una actividad que consiste en disfrazarse de un personaje de ficción.

Sin embargo, según la legislación, el hecho de disfrazarse de un personaje puede suponer una infracción. Concretamente, con el mero disfraz se realiza un acto de reproducción ilícita del personaje, que viene recogido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Sobre todo, cuando existe una exposición pública porque se difunden fotografías o grabaciones en los que aparece el 'cosplayer'.

Con sistemas de vigilancia que permitan detectar la venta de falsificaciones del mismo o marcas con nombres similares.

No. Pese a la progresión ascendente de los videojuegos, no están reconocidos en la legislación como una obra con naturaleza jurídica propia. Dicha falta de marco legal es lo que más preocupa a los desarrolladores de videojuegos ante las dificultades que supone determinar, dentro de un producto tan complejo, quién es el autor del mismo y proteger así su trabajo de posibles copias y reproducciones.

Registrar un software asegura que el creador del mismo es el titular de los derechos de autor y, por tanto, quienes pueden decidir sobre el uso, distribución, aplicación o comercialización del mismo. Así, se protegen los derechos de autor sobre el mismo, impidiendo que terceros puedan usarlo o explotarlo sin consentimiento de su autor o autores.

Para proteger el software se debe inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual.