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¿Fotografías a tus clientes? Publicar sus fotos en redes puede costarte 10.000 €

Publicar en Instagram una foto de tu cliente con su tatuaje recién hecho, un retrato fotográfico o una clase artística puede costarte hasta 10.000 € si no tienes su permiso expreso. Muchos artistas, estudios creativos y pequeños negocios culturales utilizan imágenes de su trabajo diario para promocionarse, sin saber que podrían estar infringiendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Aunque el cliente haya posado o incluso subido la imagen a su perfil, eso no te autoriza legalmente a compartirla en tus redes. En este artículo te explicamos cómo cumplir con la ley, qué vale como consentimiento legal y cómo evitar sanciones.

Profesional artístico fotografiando a una clienta en su estudio para redes sociales
Fotografiar a clientes para redes sociales requiere consentimiento legal expreso

Las redes sociales se han convertido en la principal vitrina para muchos artistas y profesionales del sector creativo. Mostrar el resultado de una sesión de fotos, un peinado, una ilustración o una performance en vivo puede marcar la diferencia entre conseguir un nuevo cliente o pasar desapercibido. Sin embargo, el uso de imágenes en las que aparezcan otras personas —clientes, alumnos, asistentes a eventos— está regulado por una normativa muy clara y exigente. No conocerla no te exime de responsabilidad, y lo que parecía una simple publicación promocional puede derivar en una sanción legal importante.

El consentimiento expreso es obligatorio, aunque el cliente haya posado

Aunque el cliente haya posado voluntariamente para la cámara, no puedes publicar su imagen sin su consentimiento expreso, específico y documentado. Así lo exige el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos española (LOPDGDD). No es válido asumir que hay permiso porque la persona está sonriendo o porque te etiquetó en su perfil: la ley exige una autorización formal para cualquier uso con fines comerciales o promocionales.

Este consentimiento debe ser previo, informado y verificable. ¿Qué significa eso? Que no basta con una conversación verbal ni con una nota en el local: debe quedar constancia escrita —en papel o formato digital— que especifique qué imágenes se usarán, con qué finalidad y durante cuánto tiempo. Solo así estarás protegido ante una posible reclamación.

¿Qué se considera identificable? El riesgo oculto en los detalles

El concepto de “dato personal” no se limita a mostrar un rostro. Cualquier imagen en la que una persona pueda ser reconocida —aunque sea de forma indirecta— se considera tratamiento de datos según el RGPD. Y eso incluye señales como la voz, la postura, tatuajes visibles, una prenda única, el fondo de la imagen, una matrícula o incluso la ubicación del lugar.

De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a negocios por compartir fotos en las que la persona estaba de espaldas o desenfocada, pero era reconocible por su contexto o por estar etiquetada. El riesgo no está solo en lo evidente, sino en lo que se puede deducir.

Por eso, la prudencia es esencial: si hay dudas sobre si alguien puede ser identificado, actúa como si lo fuera. La ley no exige intencionalidad para sancionar, solo la posibilidad razonable de identificación.

¿Qué vale como consentimiento legal? (Y qué no)

El consentimiento válido debe cumplir cuatro requisitos clave: ser previo, informado, específico y verificable. Es decir, debe obtenerse antes de publicar la imagen, explicar claramente su uso (por ejemplo, “para promocionar nuestros servicios en redes sociales”), referirse a una finalidad concreta y poder acreditarse documentalmente.

No sirve un simple cartel en el local, una conversación verbal ni deducirlo del contexto. Tampoco basta con que el cliente haya compartido la imagen en sus propias redes: su consentimiento no es transferible ni automático. Además, este permiso puede revocarse en cualquier momento, por lo que conviene conservar una copia firmada o digital, con fecha y detalle de la autorización.

Lo recomendable es usar cláusulas de cesión de imagen integradas en los contratos de prestación de servicios o formularios específicos. Y, si es posible, permitir al cliente marcar o desmarcar opciones según el tipo de uso (redes, web, campañas, etc.). Solo así puedes garantizar que cumples con la normativa y evitar sorpresas legales.

Qué no debes hacer en redes (aunque lo hagan otros)

Muchos artistas y negocios culturales asumen que, si otros lo hacen, está permitido. Pero seguir malas prácticas generalizadas no te protege ante una infracción del RGPD. Estos son errores frecuentes que debes evitar:

  • Repostear imágenes en las que apareces etiquetado sin verificar si el cliente ha dado su consentimiento para usos comerciales.
  • Publicar stories o vídeos de eventos grupales sin recoger autorización previa de cada asistente visible.
  • Difundir imágenes tomadas en espacios públicos (ferias, terrazas, talleres) pensando que el lugar exime de responsabilidad.
  • Asumir que “tapando la cara” basta: si hay otros elementos que permiten identificar a la persona, la sanción puede llegar igual.

En protección de datos, la ignorancia o el “lo hace todo el mundo” no sirve de excusa legal. La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto sanciones incluso cuando la publicación fue eliminada después, o cuando se alegó que el cliente “no puso objeción”.

Profesional artístico fotografiando a una clienta en su estudio para redes sociales
Fotografiar a clientes para redes sociales requiere consentimiento legal expreso

¿Cómo publicar legalmente? Guía práctica para artistas y autónomos

Publicar imágenes de tu trabajo sin riesgos legales es posible, siempre que lo hagas con una base jurídica sólida. Aquí tienes algunas buenas prácticas que recomendamos desde Legal & Arts:

  • Incluye una cláusula de cesión de imagen en tu contrato de servicios, indicando el uso, medio y duración.
  • Usa formularios digitales o en papel, firmados por el cliente, en los que autorice expresamente el uso de su imagen.
  • Ofrece opciones claras y voluntarias, como casillas que se puedan marcar o desmarcar para cada tipo de uso (Instagram, web, campañas).
  • Informa antes de eventos o talleres si habrá captación de imágenes, y recoge consentimiento individual por escrito.
  • Guarda copia de todas las autorizaciones durante el tiempo que mantengas publicada la imagen.

Además, evita publicar contenidos de terceros sin verificar su procedencia legal, aunque hayan sido compartidos por el propio cliente. Cumplir con la normativa no solo te protege legalmente, sino que también genera confianza y profesionalidad en tu comunidad.

¿Tienes dudas sobre si puedes publicar imágenes de tus clientes en redes sociales? ¿No sabes si tu cláusula de consentimiento cumple con la ley? En Legal & Arts somos expertos en derechos de imagen, protección de datos y asesoría legal para artistas y negocios culturales.

Agenda una consulta gratuita con nuestro equipo y evita riesgos legales innecesarios.
Tu creatividad merece estar bien protegida.