En las siguientes líneas, tal y como venimos haciendo desde que comenzó el Estado de Alarma, intentaremos aclarar las cuestiones que se suscitan en cuanto a los autónomos y las medidas aprobadas para el colectivo.
Por supuesto, si necesitáis ayuda en cualquier trámite, o cualquier aclaración de dudas, como siempre estamos a vuestra disposición, tanto en las direcciones de correo publicadas en nuestra web como en la siguiente dirección: info@abogadosculturales.com
¿En qué consiste la prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos?
En primer lugar, debemos aclarar que la denominación no debe conducirnos a engaños, pues, aunque de su lectura pueda intuirse que únicamente ampara supuestos completos de cese de actividad, la prestación según el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, prevé dos situaciones dignas de protección a los trabajadores autónomos, cuyo punto de partida es que se vean afectados por la declaración del estado de alarma ocasionada por el COVID-19:
- Quienes hayan suspendido su actividad como consecuencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
- Quienes hayan visto su facturación del mes anterior en relación con el promedio de su facturación del semestre anterior, en al menos un 75%.
Así pues, podemos concluir que esta medida se extiende a todos los autónomos, sin perjuicio de que su actividad no esté obligada a cerrar. (hostelería, educación, comercio minorista…)
¿Dónde debo solicitar mi prestación?
La prestación deberá solicitarse en las mutuas colaboradoras de la seguridad social a la que cada autónomo este adscrito, recomendamos revisar las páginas web e información de las mutuas, pues según nos consta están trabajando en la publicación de un documento normalizado para su tramitación.
¿Resulta aplicable esta prestación a los autónomos societarios?
Si, si como autónomo tienes una sociedad limitada y prestas servicios en la misma en régimen de autónomo puedes acogerte, tanto autónomos societarios como los propios administradores.
¿Debo darme de baja en el RETA o debo seguir abonando la cuota a la seguridad social?
No debéis continuar abonando las cuotas mientras percibáis la prestación, y de la misma forma tampoco debéis causar baja en el Régimen.