Paralización de los Juzgados, ¿Qué sucede con mis demandas? ¿Se han paralizado los plazos?
Mucho se está hablando estos días de las obligaciones fiscales o de las laborales, los aplazamientos y los ERTES, pero que pasa con todo el funcionamiento de los juzgados, ¿qué sucede con las demandas que se hubieran interpuesto?, ¿debo atender y cumplir los plazos procesales?, ¿qué sucede con un juicio señalado para estos días en que está vigente el estado de alarma?
La disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha acordado la suspensión e interrupción de todos los plazos previstos en todos los órdenes.
Con carácter general, cualquier demanda que se haya interpuesto, cualquier plazo que deba atenderse, cualquier juicio o actuación ante los Juzgados y Tribunales queda paralizada, reanudándose en el momento en que quedo (y con los plazos y cómputos restantes) cuando se levante el estado de alarma. El mejor ejemplo para que podamos entenderlo es si nos han notificado una demanda en fecha 10 de marzo, por ejemplo, y disponemos de 20 días para contestar a la misma, nos restaran cuando el estado de alarma decaiga 17 días para dar contestación, dado que el 14 quedaron interrumpidos los plazos.
Sin perjuicio de lo anterior, hay ciertas actuaciones o jurisdicciones que por su importancia y urgencia continúan tramitándose, como son las siguientes:
- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
- Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
- La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
- El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
- Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
- En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
- En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
- En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
Cualquier duda que podáis tener al respecto de todas estas cuestiones, estaremos encantados de solucionarlas, y de la misma forma si os encontráis en alguno de los supuestos expuestos de funcionamiento judicial desde LEGAL & ARTS seguimos trabajando y a vuestra disposición para ejercer cualquier acción que sea necesaria, pudiendo dirigiros a la siguiente dirección de correo electrónico info@abogadosculturales.com