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	<title>Legal &amp; Arts</title>
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	<description>Abogados Musicales</description>
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		<title>Convenio Asociación Ocio España</title>
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				<pubDate>Wed, 11 Apr 2018 11:35:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados LM]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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				<description><![CDATA[Nos alegramos de informaros de que nuestro despacho a suscrito un Convenio con la Asociación Ocio España, para que todos sus socios puedan acogerse a nuevas ventajas jurídicas. Ocio España es una Asociación para profesionales liberales de la música que facilita importantes beneficios para sus asociados. A continuación, os mostramos el Convenio acordado: Las Partes acuerdan [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<h5 style="text-align: justify;">Nos alegramos de informaros de que nuestro despacho a suscrito un Convenio con la <strong>Asociación Ocio España</strong>, para que todos sus socios puedan acogerse a nuevas ventajas jurídicas.</h5>
<h5 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.ocioespana.es">Ocio España</a></strong> es una Asociación para profesionales liberales de la música que facilita importantes beneficios para sus asociados.</h5>
<h5 style="text-align: justify;">A continuación, os mostramos el Convenio acordado:</h5>
<h5 style="text-align: justify;">Las Partes acuerdan que <strong><span style="color: #3366ff;">LEGAL</span><span style="color: #99ccff;">&amp;</span><span style="color: #333399;">MUSIC </span>UB-LEVEL, S.L.</strong> (en adelante, <strong><span style="color: #333399;">L</span><span style="color: #99ccff;">&amp;</span><span style="color: #333399;">M</span></strong>) y/o cualquiera de las empresas del Grupo prestará a los Asociados de la <strong>ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DEL SECTOR DEL <span style="color: #000000;">OCIO DE ESPAÑA</span></strong> (en adelante, <strong><span style="color: #ff0000;">APT OCIO ESPAÑA</span></strong>), los siguientes Servicios:</h5>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="text-align: center;"><span style="color: #3366ff;"><strong><span style="text-decoration: underline;">CUOTA DE SOCIO INICIO </span></strong></span></h4>
<h5 style="text-align: justify;">Para los que contraten con la <strong>APT OCIO ESPAÑA</strong>, esta cuota de <strong>25€/mes</strong>:</h5>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h5>Consultas Jurídicas Ilimitadas</h5>
</li>
</ul>
<h5 style="text-align: justify;">Por este Servicio, <strong><span style="color: #333399;">L</span><span style="color: #99ccff;">&amp;</span><span style="color: #333399;">M </span></strong>percibirá de <strong>APT OCIO ESPAÑA</strong> la cantidad de VEINTE (20€) EUROS por socio y mes.</h5>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="text-align: center;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #3366ff; text-decoration: underline;">CUOTA DE SOCIO BÁSICO</span></span></strong></h4>
<h5 style="text-align: justify;">Para los que contraten con la <strong>APT OCIO ESPAÑA</strong>, esta cuota de <strong>50€/mes</strong>:</h5>
<ul>
<li style="text-align: justify;">
<h5>Consultas jurídicas ilimitadas</h5>
</li>
<li>
<h5 style="text-align: justify;">Revisión de todo tipo de contratos</h5>
</li>
</ul>
<h5><img class="alignnone size-full wp-image-3063" src="https://abogadosculturales.com/wp-content/uploads/2018/04/Sin-título.png" alt="" width="657" height="189" srcset="https://abogadosculturales.com/wp-content/uploads/2018/04/Sin-título.png 657w, https://abogadosculturales.com/wp-content/uploads/2018/04/Sin-título-300x86.png 300w" sizes="(max-width: 657px) 100vw, 657px" /></h5>
<ul>
<li style="text-align: justify;">
<h5>Asesoramiento en elección de Plataforma Distribución Digital y gestión de reportes y liquidaciones</h5>
</li>
</ul>
<h5 style="text-align: justify;">Por este Servicio, <strong><span style="color: #333399;">L</span><span style="color: #99ccff;">&amp;</span><span style="color: #333399;">M </span></strong>percibirá de <strong>APT OCIO ESPAÑA</strong> la cantidad de CUARENTA (40€) EUROS por socio y mes.</h5>
<p>&nbsp;</p>
<h4 style="text-align: center;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #3366ff; text-decoration: underline;">CUOTA DE SOCIO EXTRA</span></span></strong></h4>
<h5 style="text-align: justify;">Para los que contraten con la <strong>APT OCIO ESPAÑA</strong>, esta cuota de <strong>80€/mes</strong>:</h5>
<ul>
<li style="text-align: justify;">
<h5>Consultas jurídicas ilimitadas</h5>
</li>
<li>
<h5 style="text-align: justify;">Revisión, Redacción y Negociación de todo tipo de contratos</h5>
</li>
</ul>
<h5><img class="alignnone size-full wp-image-3063" src="https://abogadosculturales.com/wp-content/uploads/2018/04/Sin-título.png" alt="" width="657" height="189" srcset="https://abogadosculturales.com/wp-content/uploads/2018/04/Sin-título.png 657w, https://abogadosculturales.com/wp-content/uploads/2018/04/Sin-título-300x86.png 300w" sizes="(max-width: 657px) 100vw, 657px" /></h5>
<ul>
<li>
<h5 style="text-align: justify;">Asesoramiento en elección de Plataforma Distribución Digital, gestión de reportes y liquidación. o</h5>
</li>
<li style="text-align: justify;">
<h5>Solicitud de autorizaciones a Editoriales para el uso de Obras protegidas u otros trámites relacionados con la Protección Derechos.</h5>
</li>
<li style="text-align: justify;">
<h5>Declaración Obras y seguimiento de liquidaciones en SGAE o cualquier otra Entidad de Gestión de Derechos.</h5>
</li>
<li style="text-align: justify;">
<h5>Registro de Marca y/o Nombre de Grupo en Oficina Española de Patentes y Marcas o correspondiente según ámbito (TASAS no incl.)</h5>
</li>
<li style="text-align: justify;">
<h5>Registro de canciones en Propiedad Intelectual (TASAS no incl.)</h5>
</li>
<li style="text-align: justify;">
<h5>Contabilidad, fiscalidad y Laboral. Supeditado a la contratación de, como mínimo, 15 asociados desde el inicio de la prestación del servicio.</h5>
</li>
</ul>
<h5 style="text-align: justify;">Por este Servicio, <strong><span style="color: #333399;">L</span><span style="color: #99ccff;">&amp;</span><span style="color: #333399;">M </span></strong>percibirá de <strong>APT OCIO ESPAÑA</strong> la cantidad de SESENTA (60€) EUROS por socio y mes.</h5>
<ul>
<li>No están incluidos en los precios las tasas oficiales, impuestos, etc.</li>
<li>Para la contratación de Servicios no incluidos en este Anexo, L&amp;M remitirá presupuesto independiente.</li>
</ul>
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		<item>
		<title>Presuntos robos de Derechos de Autor, ¿cómo protegernos?</title>
		<link>https://abogadosculturales.com/presuntos-robos-de-derechos-de-autor-como-protegernos/</link>
				<comments>https://abogadosculturales.com/presuntos-robos-de-derechos-de-autor-como-protegernos/#respond</comments>
				<pubDate>Mon, 09 Apr 2018 16:54:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados LM]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Derechos de Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento Grupos Musicales]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Julio Iglesias]]></category>
		<category><![CDATA[Protección Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de Canciones]]></category>

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				<description><![CDATA[Julio Iglesias recibió el pasado mes por parte de su ex-amiga y compositora Mimi Korman una Demanda y desde Legal&#38;Music queremos hacernos eco de este delicado asunto y las implicaciones que puede tener. Según la demanda, el cantante debería reconocer los derechos de autor de Korman por la famosa canción “Me olvidé de vivir”, ya [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>Julio Iglesias</strong> recibió el pasado mes por parte de su ex-amiga y compositora <strong>Mimi Korman</strong> una Demanda y desde<a href="https://abogadosculturales.com"><strong> Legal&amp;Music</strong></a> queremos hacernos eco de este delicado asunto y las implicaciones que puede tener.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Según la demanda, el cantante debería reconocer los derechos de autor de <strong>Korman</strong> por la famosa canción “<strong>Me olvidé de vivir</strong>”, ya que considera que sus derechos de autor fueron violados y en EEUU se trata de un delito que no prescribe.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">No es la primera vez que la artista procedente de Miami emprende acciones legales contra el cantante, ya que hace 28 años ya le había presionado por delito de hurto de regalías y fraude, aunque sin obtener resolución judicial alguna favorable. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En su nueva demanda, <strong>Mimi</strong> solicita una compensación económica.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">La legislación sobre esta materia cambia de un país a otro, aunque las cuestiones básicas están armonizadas por tratados internacionales, entre otros destacamos el más importante como es el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En nuestro país la materia se encuentra regulada en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, sobre la Propiedad Intelectual.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Si dicha controversia sucediera en España, en el hipotético caso de ser ciertas las acusaciones realizadas por la compositora, esto es, en el supuesto en el que una persona viera lesionado su derecho de autor, la propia ley otorga una serie de mecanismos de protección para el titular de los derechos reconocidos en la misma, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan tal y como se infiere de su artículo 138, permitiéndole solicitar “el cese de la actividad ilícita del infractor, así como exigir indemnización de los daños materiales y morales causados”, además de la posibilidad de “solicitar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor”.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Hay que tener en consideración que tendrá también la consideración de responsable de la infracción quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla; y quien, teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor. Lo anterior no afecta a las limitaciones de responsabilidad específicas establecidas en los artículos 14 a 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en la medida en que se cumplan los requisitos legales establecidos en dicha ley para su aplicación.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Tanto las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h) como las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Del mismo modo también podrán solicitarse medidas cautelares en el caso de que pudiera existir un miedo racional y fundado de que se va a producir la infracción inminentemente.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Debemos destacar que según el Convenio de Berna, la protección de estos derechos se obtiene de manera automática, sin la obligación de proceder a su registro, aunque desde <strong>Legal&amp;Music</strong> aconsejamos que se lleve a cabo el registro de las obras con el fin de poder probar la titularidad del creador de la obra en cuestión o cualesquiera otros trámites que sea necesario probar.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En definitiva, desde el despacho aconsejamos que en el supuesto en el que el titular de una obra musical considerara que han infringido sus derechos, deberá proceder a la identificación del causante del acto. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En el caso en el que no se pudiese solucionar el conflicto amistosamente, debería acudir al asesoramiento de profesionales especializados en la materia, para solicitar la reparación legal a una autoridad judicial, mediante la interposición de una demanda civil ante el tribunal competente con la finalidad de poder obtener una compensación financiera y para ordenar que se deje de realizar la conducta que está lesionando los derechos del autor.</span></p>
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							</item>
		<item>
		<title>Las Acciones Civiles y Penales para la protección de los Derechos de Propiedad</title>
		<link>https://abogadosculturales.com/las-acciones-civiles-y-penales-para-la-proteccion-de-los-derechos-de-la-propiedad-intelectual-e-industrial/</link>
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				<pubDate>Tue, 27 Mar 2018 14:52:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados LM]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Derechos de Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Protección Derechos de Autor]]></category>

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				<description><![CDATA[Desde Legal &#38; Music, Abogados expertos en Propiedad Intelectual, queremos informar de las distintas vías existentes para reaccionar ante una lesión que puedan sufrir este tipo de derechos. En este sentido, los derechos relativos a la Propiedad Intelectual e Industrial se encuentran protegidos en la legislación española bajo el amparo de los Tribunales Civiles. No [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Desde <a href="https://abogadosculturales.com">Legal &amp; Music</a>, Abogados expertos en Propiedad Intelectual, queremos informar de las distintas vías existentes para reaccionar ante una lesión que puedan sufrir este tipo de derechos.</span></h4>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En este sentido, los derechos relativos a la Propiedad Intelectual e Industrial se encuentran protegidos en la legislación española bajo el amparo de los Tribunales Civiles. No obstante, también son susceptibles de ser protegidos por el derecho penal. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En nuestro país existen numerosas leyes de carácter especial relativas a la protección de los derechos de la Propiedad Industrial.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por su parte la Propiedad Intelectual se fundamenta en el reconocimiento de una serie de derechos que confieren a sus titulares un monopolio temporal de explotación de la obra o prestación protegida, o determinados derechos de carácter moral.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Está compuesta por el derecho a ser siempre reconocido como el autor de la obra en cuestión, el derecho al uso comercial por el autor y el derecho a transmitir a un tercero el uso comercial de la obra creada, tal y como se infiere del artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual, el cual establece que:</span></p>
<h4 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">“La Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”.</span></h4>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En cuanto a las Acciones ejercitables ante los Tribunales Civiles para proteger los derechos anteriormente mencionados, su finalidad principal consiste en la reparación de los derechos violados o el pago de las indemnizaciones por los daños sufridos, para lo cual el perjudicado podrá ejercer la acción civil que se tenga por conveniente acudiendo a los Tribunales Mercantiles.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Este procedimiento se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo el juicio ordinario como cauce procesal para que el titular del derecho lesionado pueda hacer efectivos sus derechos frente al infractor.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">A efectos ejemplificativos, podemos mencionar algunas acciones civiles que el titular cuyos derechos hayan sido infringidos podrá solicitar: </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">La cesación de los actos que violen el derecho, la indemnización de daños y perjuicios que le hayan sido causados, el embargo de los objetos producidos o importados, la atribución en propiedad de los objetos o medios embargados, la adopción de las medidas necesarias para evitar que continúen los ataques que violen el derecho, la publicación de la sentencia condenatoria, así como la solicitud de las medidas cautelares que tengan por objeto asegurar la efectividad de las acciones.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En cuanto a las Acciones Penales, debemos destacar que la petición va más allá que en el caso de las acciones civiles, puesto que el objetivo principal ya no es el resarcimiento del daño causado al perjudicado, sino que la finalidad de su ejercicio consiste en la solicitud de una pena de prisión o sanción para el infractor.</span><br />
<span style="color: #000000;">Nuestro Código Penal se ocupa de los delitos contra los derechos de la propiedad intelectual e industrial en la Sección I y II del Capítulo XI del Título XIII del Libro II.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Conviene mencionar a tal efecto la reforma de nuestro Código Penal introducida por la LO 15/2003 de 25 de noviembre, por la que, según su exposición de motivos : “los delitos contra la propiedad intelectual e industrial son objeto de una agravación de la pena y, en todo caso, de la mejora técnica de su tipificación, de acuerdo con la realidad social, la configuración del tipo delictivo y su repercusión en la vida económica y social. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por ello desaparece también el requisito de la persecución de estos delitos a instancia de la víctima, de modo que a partir de ahora podrán perseguirse de oficio”.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Será preciso que la acción delictiva revista un carácter especialmente grave, para lo cual la reforma de la LO 15/2003 se ha encargado de resolver esta cuestión, reforzando la protección penal de estos derechos mediante la elevación de las penas señaladas a cada uno de los delitos tal y como hemos señalado anteriormente; exigiendo una voluntad por parte del infractor de enriquecerse injustamente, así como la producción de daños a terceros.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por todo esto, podemos concluir que en nuestro país existe una amplia protección de los derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial, tanto por la vía civil como la penal para aquellos supuestos en los que pudieran verse lesionados, y su elección dependerá de las circunstancias del caso y de las posibilidades que puedan darse para que resulte exitosa la resolución a favor del perjudicado. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El legislador, para poder adecuar la realidad social a la ley, hoy se inclina más por dotar de mayor protección a todas estas conductas delictivas que lesionan tales derechos, de manera que ello otorga una mayor confianza para todos aquellos autores, al existir cierta garantía por parte de la ley.</span></p>
]]></content:encoded>
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							</item>
		<item>
		<title>La relación laboral de los Artistas en espectáculos públicos</title>
		<link>https://abogadosculturales.com/la-relacion-laboral-de-los-artistas-en-espectaculos-publicos/</link>
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				<pubDate>Wed, 07 Mar 2018 11:18:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados LM]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Espectáculos]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Derechos de Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Espectáculos Públicos]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Relación Laboral]]></category>

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				<description><![CDATA[Desde Legal &#38; Music – Abogados Musicales, Despacho especialista en el sector audiovisual, queremos abordar el tema de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Para ello, tenemos que acudir en primer lugar al Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. Dicho Estatuto, en concreto  su Artículo 1, [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde <a href="https://abogadosculturales.com">Legal &amp; Music – Abogados Musicales</a>, Despacho especialista en el sector audiovisual, queremos abordar el tema de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, tenemos que acudir en primer lugar al Estatuto de los trabajadores aprobado por el <strong>Real Decreto Legislativo 2/2015</strong>. Dicho Estatuto, en concreto  su Artículo 1, establece que el mismo es de aplicación a aquellos trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona ya sea ésta física o jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">Entonces ¿se aplica el Estatuto de los trabajadores a los artistas en caso de espectáculos públicos? Para responder a esta pregunta hay que fijarse en el Artículo 2 del mismo que dice que se considera como <strong>relación laboral de carácter especial</strong>, entre otras, <strong>la de los artistas en espectáculos públicos</strong>. De esta forma el Estatuto nos remite a otra regulación, en concreto el <strong>RD 1435/1985</strong> que es el que regula dicha relación laboral especial.</p>
<p style="text-align: justify;">El mencionado Real decreto, indica que la regulación que hace no es exhaustiva, sino que simplemente trata aquellos aspectos que son susceptibles de tratamiento unitario y deja a la negociación colectiva el desarrollo de los derechos  y deberes de las partes.</p>
<p style="text-align: justify;">El Real Decreto nos explica qué es lo que hay que entender por relación laboral especial de los artistas, y es aquella que se <strong>da entre un organizador de espectáculos y quienes se dedican voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta y bajo la dirección y organización de aquel</strong>. Especifica además que incluye la ejecución de todas las actividades artísticas que se desarrollen directamente ante el  público o destinadas a la grabación para su difusión entre el público, quedando <strong>excluidas las actuaciones </strong>artísticas que se realicen en un <strong>ámbito privado</strong>. Tampoco se aplica este Real Decreto a la <strong>relación laboral del personal técnico y auxiliar</strong> que colabora en la producción de los espectáculos.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al <strong>Contrato </strong>para los artistas en estos casos, indica el RD que <strong>deberá indicar como mínimo</strong>, quienes son las partes, que constituye el objeto del contrato, cual es la retribución acordada, así como su duración y en su caso el <strong>periodo de prueba</strong> que hubiera podido fijarse, el cual solo se puede establecer para los contratos cuya duración sea de más de 10 días y cuya duración no puede ser de más de:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>5 días si la duración del contrato no es de más de 2 meses.</li>
<li>10 días si la duración del contrato no es de más de 6 meses.</li>
<li>15 días en los demás casos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El <strong>contrato <u>deberá realizarse por escrito y por triplicado</u></strong>, quedándose cada una de las partes con un ejemplar y entregando el tercero al INEM.</p>
<p style="text-align: justify;">El contrato puede ser:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>De <strong>duración indefinida</strong>.</li>
<li>De <strong>duración determinada</strong>, pudiendo éste celebrarse para una o varias actuaciones, por tiempo cierto o por ejemplo también mientras una obra permanece en cartel. Este contrato es susceptible de prórrogas, siempre que no se incurra en fraude de ley.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La <strong><u>jornada laboral</u></strong> en este tipo de contratos comprende la prestación efectiva de la actividad artística ante el público, así como el tiempo que se encuentra bajo las órdenes de la empresa, es decir los ensayos o grabación de actuaciones, no siendo posible la realización de ensayos gratuitos.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación a los <strong><u>descansos y vacaciones</u></strong>, los artistas tiene como mínimo un día y medio de descanso semanal y que no debe coincidir con los días en los que se debe realizar la actividad artística ante el público. Este descanso se puede fraccionar, si no es posible su disfrute ininterrumpido, pero debe  garantizarse en todo caso un descanso mínimo de 24 horas seguidas. Es posible además que las partes puedan acordar su acumulación por periodos de hasta 4 semanas.</p>
<p style="text-align: justify;">Los artistas tienen derecho además a unas vacaciones anuales retribuidas y tienen que tener una duración mínima de 30 días.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la <strong><u>resolución del contrato</u></strong>, si su <strong>duración ha sido de más de un año, el artista tiene derecho a percibir una indemnización</strong>, la cual se fijara en convenio colectivo o pacto individual. Si no se hubiera fijado, <strong>será de 7 días</strong> de salario por cada año de vigencia del contrato. Es necesario que se avise al artista de la extinción del contrato, ya que si se obvia dicho preaviso, se deberá abonar al artista el salario correspondiente a los días con los que debería haber sido preavisado. Dicho preaviso será de:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>10 días de antelación si el contrato ha durado más de 3 meses.</li>
<li>15 días de antelación, si el contrato ha durado más de 6 meses.</li>
<li>1 mes, si el contrato ha durado más de 1 año.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En último lugar nos gustaría hacer una mención especial para el caso de los <strong><u>artistas menores de edad</u></strong>. En el estatuto de los trabajadores se dice que se prohíbe el trabajo a los menores de 16 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Entonces ¿no pueden trabajar en espectáculos públicos lo menores de 16 años?  La respuesta viene dada tanto en el estatuto de los trabajadores, en el artículo 6.4 como en el RD 1435/1985 en su artículo 2, en los que se indica que la <strong>autoridad laboral puede autorizar</strong> excepcionalmente la participación de los menores de 16 años, siempre que dicha participación <strong>no suponga un peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicha autorización debe <strong>solicitarse por los representantes legales</strong> del menor, el cual debe dar su consentimiento si tiene suficiente juicio. La autorización debe hacerse contar por escrito, indicando la actuación para la que se concede.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez que se da la autorización es el representante del menor, es decir, sus padres o el tutor, el que debe celebrar el contrato, junto con el consentimiento del menor si tiene suficiente juicio, así como también es al representante al que le corresponde ejercitar las acciones que se derivan de dicho contrato.</p>
<p>Si quieres que te echemos una mano en temas laborales o tienes cualquier duda, puedes contactar con nosotros <a href="https://abogadosculturales.com/contacto/">aquí</a>.</p>
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		<item>
		<title>TOP 5 MUSICAL: The Smashing Pumpkins</title>
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				<pubDate>Thu, 01 Mar 2018 11:28:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados LM]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Musica]]></category>
		<category><![CDATA[Billy Corgan]]></category>
		<category><![CDATA[D'arcy Wretzky]]></category>
		<category><![CDATA[James Iha]]></category>
		<category><![CDATA[Jimmy Chamberlin]]></category>
		<category><![CDATA[Smashing Pumpkins]]></category>
		<category><![CDATA[The Smashing Pumpkins]]></category>
		<category><![CDATA[TOP 5 MUSICAL]]></category>

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				<description><![CDATA[Desde Legal &#38; Music, Abogados expertos en Propiedad Intelectual, celebramos la vuelta a los escenarios de la mítica banda de Chicago. Como ya os comentamos, en nuestra anterior entrada sobre el grupo, The Smashing Pumpkins volverá  a los escenarios este próximo verano con una intensa gira por el continente americano. Aunque finalmente no vayan a [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Desde <a href="https://abogadosculturales.com">Legal &amp; Music</a>, Abogados expertos en Propiedad Intelectual, celebramos la vuelta a los escenarios de la mítica banda de Chicago.</span></h3>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Como ya os comentamos, en nuestra anterior <a href="https://abogadosculturales.com/the-smashing-pumpkins-vuelven-a-los-escenarios/">entrada</a> sobre el grupo, <strong>The Smashing Pumpkins</strong> volverá  a los escenarios este próximo verano con una intensa gira por el continente americano.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Aunque finalmente no vayan a estar todos los integrantes del grupo original tras la exclusión de <strong>D&#8217;arcy Wretzky</strong>, la bajista del grupo …</span></p>
<h4 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Tenemos que reconocer que nos apetece mucho oír nuevo material de la banda con la participación tres de los integrantes originales.</span></h4>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Hay que recordar que <strong>The Smashing Pumpkins</strong> ha sufrido diversas modificaciones entre los miembros de la banda… </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En 1996,<strong> Jimmy Chamberlin</strong>, batería del conjunto fue expulsado de la banda para después volver en 1999. Fue entonces cuando <strong>D&#8217;arcy Wretzky</strong> abandona el proyecto definitivamente para en el año 2000 disolverse la banda.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Posteriormente, en 2006, <strong>Billy Corgan</strong> vuelve a unir fuerzas con <strong>Chamberlin</strong> para revivir la banda, pasando por ella multitud de nuevos miembros que iban causando altas y bajas hasta el dia de hoy…</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En esta ocasión, el reencuentro estará compuesto por <strong>Corgan</strong>, <strong>Chamberlin</strong> y <strong>James Iha</strong>.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Pese a todos los problemas que desde el principio fueron surgiendo entre los miembros de la banda, cabe reconocer que <strong>The Smashing Pumpkins</strong> cuenta con un gran catálogo de éxitos de primer nivel y que su música siempre ha sido sinónimo de calidad.</span></p>
<h1 style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #000000;">Nuestro TOP 5 MUSICAL</span></strong></h1>
<h1 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">5 – Try, Try, Try</span></h1>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Fue el último single extraído de su quinto álbum ‘<strong>Machina/The Machines of God</strong>’ (2000) y, a su vez, trajo consigo la disolución indefinida de la banda.</span></p>
<h4 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Para el público en general, en este disco el grupo llegó a su máxima expresión artística.</span></h4>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Podría decirse que se mezcló el sonido habitual de los Pumpkins con el estilo de su anterior álbum ‘<strong>Adore</strong>’.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Este single se vio envuelto en polémica debido a su video, que muestra una cruda historia de amor con explicitas escenas de abuso de drogas.</span></p>
<p><iframe width="1080" height="810" src="https://www.youtube.com/embed/3_0d01XbXg0?feature=oembed" frameborder="0" allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen></iframe></p>
<h1 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">4 – Disarm</span></h1>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Tercer single del álbum ‘<strong>Siamese Dream</strong>’ (1993) y uno de los temas más aclamados de la banda.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En su momento generó diversas controversias puesto que la letra de la canción puede interpretarse como pro-aborto.</span></p>
<p><iframe width="1080" height="810" src="https://www.youtube.com/embed/d1acEVmnVhI?feature=oembed" frameborder="0" allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen></iframe></p>
<h1 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">3 – Ava Adore</span></h1>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El disco ‘<strong>Adore</strong>’ (1998) no fue entendido por el público de <strong>Smashing Pumpkins</strong> en su lanzamiento, pero con el paso de los años se ha convertido en uno de los favoritos de los fans del grupo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El cambio de sonido, temática e imagen chocó en un primer momento pero hay que reconocer que, aun cuando arriesgado, fue un cambió que trajo grandes aportes musicales al grupo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El videoclip rodado para este single en un solo plano secuencia estuvo a punto de ser cancelado debido a las dificultados encontradas en los cambios de velocidad que pueden apreciarse.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Finalmente fue realizado y premiado con varios galardones.</span></p>
<p><iframe width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/9uWwvQKGjLI?feature=oembed" frameborder="0" allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen></iframe></p>
<h1 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">2 – 1979</span></h1>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Fue el segundo single extraído del disco doble (y de mayor éxito de la banda) ‘<strong>Mellon Collie and the Infinite Sadness</strong>’ (1995).</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Este tercer álbum significó un paso adelante para la banda, que estaba transitando en su sonido a lo que posteriormente se mostró en ‘<strong>Adore</strong>’ y ‘<strong>Machina</strong>’.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">La canción habla sobre la transición de <strong>Corgan</strong> de la niñez a la adolescencia y, en su videoclip, se muestran escenas de la vida de unos adolescentes.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Esta historia continuaría años después, en el videoclip de la canción ‘<strong>Perfect</strong>’ (segundo single del disco ‘<strong>Adore</strong>’), con los mismos actores y personajes.</span></p>
<p><iframe width="1080" height="810" src="https://www.youtube.com/embed/4aeETEoNfOg?feature=oembed" frameborder="0" allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen></iframe></p>
<h1 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">1 – Tonight, Tonight</span></h1>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">También perteneciente al álbum ‘<strong>Mellon Collie and the Infinite Sadness</strong>’ (1995), es uno de los temas más conocidos de la banda.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Su videoclip, basado en la película de cine mudo ‘Viaje a la luna’ de  <strong>Georges Méliès</strong> recibió diversos galardones.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><span style="color: #000000;">La canción, contó para su grabación con la colaboración de la </span><b style="color: #000000;">Orquesta </b><span style="color: #000000;"><b>Sinfónica</b></span><b style="color: #000000;"> de Chicago</b><span style="color: #000000;">. En la misma se puede apreciar la fuerza de 30 instrumentos de sección de cuerda.</span></span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El resultado es espectacular.</span></h3>
<p><iframe width="1080" height="810" src="https://www.youtube.com/embed/NOG3eus4ZSo?feature=oembed" frameborder="0" allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Además de los singles y álbumes que se han hecho hueco (o se han mencionado) en nuestro <strong>TOP 5 MUSICAL</strong>, el grupo ha editado los discos <strong>Gish</strong> (1991), <strong>Machina II/The Friends &amp; Enemies of Modern Music</strong> (2000), <strong>Zeitgeist</strong> (2007), <strong>Oceania</strong> (2012) y más recientemente <strong>Monuments to an Elegy</strong> (2014).</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">A lo largo de estos 30 años en la música, <strong>The Smashing Pumpkins</strong> ha dejado una tremenda huella cultural y unas ventas millonarias de discos.</span></p>
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		<title>Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Copyright y Derechos de Autor, ¿Qué diferencias existen entre todas ellas?</title>
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				<pubDate>Tue, 20 Feb 2018 15:21:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados LM]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Derechos de Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Protección Derechos de Autor]]></category>

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				<description><![CDATA[Desde Legal &#38; Music – Abogados Musicales, analizamos la diferencia entre estos conceptos tan importantes en el sector del derecho musical. Por lo que respecta a la PROPIEDAD INTELECTUAL, se trata de un conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radio-difusión …) respecto de  sus creaciones [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Desde <a style="color: #000000;" href="https://abogadosculturales.com">Legal &amp; Music – Abogados Musicales</a>, analizamos la diferencia entre estos conceptos tan importantes en el sector del derecho musical.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por lo que respecta a la <strong>PROPIEDAD INTELECTUAL</strong>, se trata de un conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radio-difusión …) respecto de  sus creaciones originales, recayendo  sobre bienes culturales, y digna de protección.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">A diferencia de lo que sucede en el derecho internacional, en nuestro país se hace una distinción entre la <strong>PROPIEDAD INTELECTUAL</strong> y la <strong>PROPIEDAD INDUSTRIAL</strong>, entendida ésta última como un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial) etc, regulando tanto los derechos de los creadores como los derechos de quienes realizan actuaciones, prestaciones o producciones protegidas por la ley.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por su parte el <strong>DERECHO DE AUTOR</strong> abarca obras literarias y artísticas, películas, obras musicales, de arte y diseños arquitectónicos, llamados también como derechos conexos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por otro lado, no podemos confundir la expresión <strong>PROPIEDAD INTELECTUAL</strong> con el término “<strong>COPYRIGHT</strong>”, proveniente del derecho anglosajón y referido al sistema legal de regulación de los derechos de autor y derechos similares. El símbolo <strong>C</strong> es una advertencia del titular de un derecho de explotación de que el uso de la obra está sujeto a derechos exclusivos, esto es, a la idea de “todos los derechos reservados”.</span></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">EN ESTE SENTIDO, PODEMOS HABLAR DE SISTEMAS DE COPYRIGHT Y SISTEMAS DE DERECHOS DE AUTOR.</span></h2>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">También debemos diferenciar entre el término <strong>COPYRIGHT</strong> anglosajón y los <strong>DERECHO DE AUTOR</strong> del sistema continental que es el vigente en España.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En este sentido, los derechos de autor pueden ser de carácter moral o patrimonial.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Los primeros son a los que más referencia hace la legislación española e incluyen aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, así como el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de la misma, también protegen la autoría de la obra, sin que se puedan ceder, vender o transferir, perpetuos e independientes</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos susceptibles de tener un valor económico y suelen estar asociados al concepto anglosajón de <strong>COPYRIGHT</strong> o derecho de copia, aunque éste último versa más bien sobre el ámbito patrimonial.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Finalmente, también es interesante determinar el factor diferencial básico existente entre el registro de la propiedad intelectual y el registro de la propiedad industrial.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El primero de ellos se lleva a cabo cuando un autor ha producido una película, un libro etc. Registrar este tipo de propiedad incluye derechos de autor y derechos conexos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Sin embargo, el registro de la propiedad industrial se lleva a cabo para esas creaciones que tienen utilidad industrial y sirven para proteger aquellas ideas que tienen un alto potencial productivo y económico.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por todo ello, hay que tener en consideración que la legislación española en materia de propiedad intelectual e industrial se encuentra en consonancia con la del resto de los países miembros de la Unión Europea.</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>The Smashing Pumpkins vuelven a los escenarios!</title>
		<link>https://abogadosculturales.com/the-smashing-pumpkins-vuelven-a-los-escenarios/</link>
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				<pubDate>Fri, 16 Feb 2018 15:38:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados LM]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Espectáculos]]></category>
		<category><![CDATA[Musica]]></category>
		<category><![CDATA[Billy Corgan]]></category>
		<category><![CDATA[D'arcy Wretzky]]></category>
		<category><![CDATA[James Iha]]></category>
		<category><![CDATA[Jimmy Chamberlin]]></category>
		<category><![CDATA[Shiny and Oh So Bright]]></category>
		<category><![CDATA[Smashing Pumpkins]]></category>
		<category><![CDATA[The Smashing Pumpkins]]></category>

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				<description><![CDATA[¾ partes de la formación original de la mítica banda recorrerá América con una gira de reencuentro. La gente lo pedía desde hace años y, tras una extraña cuenta atrás llevada a cabo en la web del grupo, ayer se anunciaba oficialmente la vuelta de Smashing Pumpkins a los escenarios con la gira de reunión [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;"><strong>¾ partes de la formación original de la mítica banda recorrerá América con una gira de reencuentro.</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La gente lo pedía desde hace años y, tras una extraña cuenta atrás llevada a cabo en la <a href="https://www.smashingpumpkins.com">web</a> del grupo, ayer se anunciaba oficialmente la vuelta de <strong>Smashing Pumpkins</strong> a los escenarios con la gira de reunión <strong>‘Shiny and Oh So Bright’</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>The Smashing Pumpkins</strong> ha permanecido en activo durante todos estos años, pero claramente la llama de lo que el grupo representó se fue apagando conforme los miembros originales iban dejando el barco.</p>
<h4 style="text-align: justify;"><strong>Billy Corgan</strong>, vocalista, genio creador y líder por antonomasia, nunca se apartó del proyecto.</h4>
<p style="text-align: justify;">Eso sí, conforme los miembros fundadores del grupo iban saliendo, él  fue transformando el proyecto en algo distinto, algo que no sonaba igual, algo que en definitiva no era <strong>The Smashing Pumpkins</strong> (aunque comercialmente hubiera mantenido el nombre).</p>
<h4 style="text-align: justify;">Los admiradores del grupo nunca ‘compraron’ esa transición y poco a poco el nombre del mítico grupo fue quedando vacío.</h4>
<p style="text-align: justify;">Por todos es sabido que las relaciones entre los integrantes del grupo han sido difíciles, por lo que parecía difícil poder volver a juntarlos… Sólo <strong>Jimmy Chamberlin</strong>, batería, ha seguido puntualmente ligado al proyecto durante estos años, tras haber sido en 1996 expulsado de la banda por sus malos hábitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Para esta gira reencuentro volverá <strong>James Iha</strong> (guitarra), que nada quiso saber del grupo tras el año 2000 (siempre se rumoreo que fue él quien decidió poner punto final a la banda), pero no <strong>D&#8217;arcy Wretzky</strong> (bajo).</p>
<p style="text-align: justify;">Esta última abandonó el grupo el 1999, antes de salir a la venta el álbum <strong>‘Machina/The Machines of God’</strong>, pese a haber participado en su producción y grabación y siendo sustituida automáticamente por <strong>Melissa Auf Der Maur</strong>.</p>
<h4 style="text-align: justify;">Ahí viene el punto polémico de esta reunión a ¾ partes, puesto que aunque <strong>Corgan</strong> contactó con <strong>Wretzky</strong>, finalmente no se ha contado con ella para la gira.</h4>
<p style="text-align: justify;"><strong>D’arcy</strong> ha hecho públicos los mensajes que ambos se intercambiaron, en los que queda patente que <strong>Corgan</strong> quería que ella colaborara de alguna manera en la gira pero, a la vez, dudaba de que tras tantos años alejada de los focos pudiera participar de una manera ‘activa’.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe recordar que tras su salida del grupo, <strong>Corgan</strong> dijo sobre <strong>Wretzky</strong> que era una <em>drogadicta de mal espíritu que se negaba a recibir ayuda</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">El caso es que estas ¾ partes de la formación original realizarán un tour que recorrerá los Estados Unidos y Canadá coincidiendo con el <span style="text-decoration: underline;">30 aniversario de la formación de la banda</span>.</p>
<p style="text-align: justify;">Un vídeo protagonizado por las ya creciditas siamesas de la portada de <strong>‘Siamese Dream’</strong> ha servido para dar oficialidad a la noticia.</p>
<p style="text-align: center;"><iframe width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/_Axm5b3i1gA?feature=oembed" frameborder="0" allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Los Derechos de Autor y cuándo una Obra es de Dominio Público</title>
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				<pubDate>Mon, 05 Feb 2018 08:54:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados LM]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Musicales]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Derechos de Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Autoría Canciones]]></category>
		<category><![CDATA[Canciones dominio público]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Dominio Público]]></category>
		<category><![CDATA[Protección Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de Canciones]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de Obras]]></category>

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				<description><![CDATA[Desde Legal &#38; Music &#8211; Abogados Musicales, Despacho especialista en el sector audiovisual, os traemos este interesante artículo sobre los Derechos de Autor y el Dominio Público. Los derechos de autor son una serie de derechos de carácter personal y patrimonial, que le atribuyen al autor de una obra, como puede ser una canción (con [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;">Desde <a href="https://abogadosculturales.com">Legal &amp; Music &#8211; Abogados Musicales</a>, Despacho especialista en el sector audiovisual, os traemos este interesante artículo sobre los <strong>Derechos de Autor</strong> y el <strong>Dominio Público</strong>.</h2>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>derechos de autor</strong> son una serie de derechos de carácter personal y patrimonial, que le atribuyen al autor de una obra, como puede ser una canción (con o sin letra), la plena disposición de la misma, así como el derecho exclusivo de su explotación.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto supone que el autor puede explotar su obra de cualquier forma, especialmente en lo relativo a su reproducción, comunicación, distribución y transformación, impidiendo a los demás el poder realizar dichas actividades, a no ser que cuenten con su autorización y sin tener en cuenta en todo caso las excepciones que prevé la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que el derecho de exigir el reconocimiento de la condición de autor, así como el de exigir que se respete la integridad de la obra (impidiendo su deformación, modificación o alteración) son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, los <strong>derechos de explotación</strong> sí que tienen una duración determinada, en concreto durarán toda la <strong>vida</strong> del <strong>autor</strong> y los <strong>70 años posteriores</strong> a su muerte o declaración de fallecimiento (en el caso de autores fallecidos antes de 1987, serán 80 años).</p>
<h4 style="text-align: justify;">Este plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produzca la muerte o la declaración de fallecimiento.</h4>
<p style="text-align: justify;">Muchos países han fijado este plazo de 70 años, por ejemplo Estados Unidos, Australia así como todos los estados miembros de la Unión Europea en virtud de la Directiva 93/98/CEE. En cambio en otros países como es el caso de India o Venezuela el plazo es inferior, de 60 años y en contra está el caso de Méjico que son 100 años.</p>
<h4 style="text-align: justify;">Transcurrido el periodo mencionado y por tanto extinguidos los derechos de explotación, la <strong>obra pasa al dominio público</strong>.</h4>
<p style="text-align: justify;">Lo expuesto es la regla general, ya que en el caso de las obras anónimas, póstumas, en colaboración y publicadas el comienzo del cómputo del plazo varía.</p>
<p style="text-align: justify;">En las <strong>obras anónimas</strong> el plazo empieza a contarse desde su <strong>divulgación lícita</strong>, a no ser que antes de cumplirse dicho plazo el autor fuera conocido en cuyo caso se aplicaría la regla general.</p>
<h4 style="text-align: justify;">Si la obra <strong>no</strong> se ha <strong>divulgado lícitamente</strong> el plazo se cuenta <strong>desde la creación</strong> de la misma.</h4>
<p style="text-align: justify;">En el caso de obras en las que han <strong>colaborado</strong> varios autores, los derechos de explotación duran toda la <strong>vida</strong> de los <strong>coautores</strong> y los <strong>setenta años posteriores</strong> a la muerte o declaración del fallecimiento del <strong>último que sobreviva</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Además la ley indica, que para el caso de las <strong>composiciones musicales con letra</strong>, duran toda la <strong>vida</strong> del <strong>autor</strong> de la <strong>letra</strong> y del autor de la <strong>composición</strong> musical y los <strong>70</strong> <strong>años posteriores</strong> a la muerte o declaración de fallecimiento del último superviviente, siempre que sus contribuciones hubieran sido creadas para dicha composición musical con letra.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de las <strong>obras</strong> que se divulgan <strong>por partes</strong> o entregas que no son independientes, el plazo de protección comienza desde el momento en que se ha divulgado lícitamente, pero el plazo <strong>se computa por separado </strong>para cada elemento.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez que la obra es de dominio público puede ser utilizada por cualquiera, sin necesidad de la autorización del autor y sin tener que pagar ningún tipo de remuneración al mismo, siempre que se respete su autoría y la integridad de la misma, pudiendo ser reproducida, distribuida, comunicada públicamente o ponerse a disposición en internet, así como transformarla, dando en este caso lugar a las <strong>obras derivadas</strong>, que son independientes de la obra principal, como es el caso de las revisiones, adaptaciones o <strong>arreglos musicales</strong>, de manera que el <strong>autor</strong> de dicha obra derivada <strong>gozará de los derechos de explotación</strong> exclusivos sobre la misma, independientemente de que la obra de la que deriva sea de dominio público.</p>
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		<title>Unison será competencia directa de la SGAE</title>
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				<pubDate>Wed, 31 Jan 2018 08:54:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados LM]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoramiento en Derechos de Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Liquidaciones SGAE]]></category>
		<category><![CDATA[Protección Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamación a Entidades de Gestión]]></category>
		<category><![CDATA[SGAE]]></category>
		<category><![CDATA[Unison]]></category>

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				<description><![CDATA[Desde Legal &#38; Music Abogados Musicales, un Despacho experto en Asesoramiento en Derechos de Autor, no podíamos sino hacernos eco de esta sorprendente noticia. La empresa privada Unison será la primera que gestione Derechos Musicales de manera independiente en España. Unison es la misma empresa que provocó hace unos meses que la Comisión Nacional de [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: justify;">Desde <a href="https://abogadosculturales.com">Legal &amp; Music Abogados Musicales</a>, un Despacho experto en Asesoramiento en Derechos de Autor, no podíamos sino hacernos eco de esta sorprendente noticia.</h4>
<h2 style="text-align: justify;">La empresa privada <a href="http://unisonrights.com">Unison</a> será la primera que gestione Derechos Musicales de manera independiente en España.</h2>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Unison es la misma empresa que provocó hace unos meses que la Comisión Nacional de Mercado y Competencia abriera un expediente contra SGAE. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Este proyecto, que cuenta entre sus miembros con importantes expertos en Gestión Musical de empresas como Dot Blockchain Media, The Orchard y Sound Diplomacy, utilizará para la medición del consumo de música la tecnología BlockChain.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Con esta medida se espera poder tener datos concretos del consumo de música, con monitorizaciones actualizadas diariamente para saber dónde y cuándo se ha hecho uso de la música registrada.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Unison se convierte de esta manera en el primer operador de gestión independiente y competidor para la SGAE en España. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Todo esto después de haber sido posible su desarrollo tras la aprobación de la nueva regulación europea de derechos de autor que finiquitaba el actual modelo de gestión colectiva.</span></p>
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		<title>Los nuevos talentos musicales y el contrato 360º</title>
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				<pubDate>Tue, 23 Jan 2018 09:28:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Abogados LM]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Contrato 360º]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Operación Triunfo]]></category>
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		<category><![CDATA[Registro Marca]]></category>
		<category><![CDATA[Representación Artística]]></category>
		<category><![CDATA[Revisión de Contratos con Discográficas]]></category>

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				<description><![CDATA[Desde Legal &#38; Music &#8211; Abogados Musicales, queremos advertir de un tipo de contrato conocido como 360º o “Multiple rights deal”. Este consiste en que el inversor financia el desarrollo musical del Artista a cambio de adquirir un porcentaje de todos los posibles negocios o vertientes en los que el músico obtenga beneficio. En estos [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: justify;">Desde <a href="https://abogadosculturales.com">Legal &amp; Music &#8211; Abogados Musicales</a>, queremos advertir de un tipo de contrato conocido como 360º o “Multiple rights deal”.</h4>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Este consiste en que el inversor financia el desarrollo musical del Artista a cambio de adquirir un porcentaje de <strong>todos los posibles negocios o vertientes en los que el músico obtenga beneficio</strong>.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En estos casos, la editorial podría obtener beneficios de conciertos que no haya organizado, promociones que no ha desarrollado o cualquier otro aspecto directo sobre la trayectoria profesional del músico y el beneficio que pudiera obtener.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Actualmente, muchos de los <strong>talent show</strong> en parrilla, están dando uso a este tipo de contrato, como podría ser <strong>Operación Triunfo</strong> que liga a los triunfitos con <strong>Universal Music</strong> </span><span style="color: #000000;">o <strong>La Voz</strong>.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por todo ello, ahí van una serie de consejos que ha de tener en cuenta todo artista antes de comprometerse legalmente con una discográfica o editorial:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>&#8211; ¡Cuidado con lo que firmas!</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Puede generar muchos problemas a largo plazo, por eso, es recomendable la asistencia y asesoría previa por parte de un Abogado especialista en la materia, como es nuestro bufete, para estar seguro en todo momento de lo que haces y te comprometes al firmar. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En el caso de los 360º, si no se van a aceptar negociaciones sobre el contrato, sería más recomendable firmar con una empresa independiente.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Es importante no firmar cláusulas que permitan que una discográfica tenga derecho a una parte de los beneficios que obtengas en un futuro si posteriormente contratas con otra.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>&#8211; ¿Y cómo cobro mis Derechos de Autor?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">No es obligatorio tener un contrato editorial para cobrar Derechos de Autor a través de las Entidades de Gestión. Evitando el tipo de contrato 360º, se impediría que las editoriales puedan llevarse hasta un 50% de tus derechos por tareas que realmente realizaría la SGAE o podría asumir el propio artista. No cedas la mitad de tus derechos ni te ates de por vida.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>&#8211; Hay que tener en cuenta la duración del contrato</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Nunca firmes por un número determinado de discos sin haber fijado un límite de tiempo a su publicación. De este modo, serás únicamente tú el que pueda decidir si algo se publica o no con total libertad y sin limitación de ninguna clase.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>&#8211; Nunca ligues el contrato discográfico al editorial</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Así mantendrás total libertad de elegir la editorial musical a la hora de publicar el disco.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>&#8211; Crea tu propia editorial</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Otra opción es pactar con una empresa editora para cederles el 25% de tus derechos por periodos de tiempo renovables. ¡Sin que sean superiores a 2 años!</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>&#8211; Registra tu marca y tus canciones</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En definitiva, el desconocimiento de las leyes y la falta de puesta de información a músicos o artistas en todo lo relativo a estas cuestiones, puede desencadenar en abusos de este tipo, ignorando desde un principio que se está acordando un vínculo de dependencia por parte de la editorial sobre el músico, haciéndolo más vulnerable y limitando sus derechos de una manera innecesaria, al existir otras vías para evitar esta situación tan injusta y frustrante para el mundo musical.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Desde <strong>Legal &amp; Music &#8211; Abogados Musicales</strong>, ofrecemos nuestro Asesoramiento Jurídico para evitarte problemas de este tipo en un futuro. No dudes en contactar con nosotros.</span></p>
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