El arte de ser otro está en pleno auge y es un fenómeno musical que no para de crecer. Tanto es así que en España se calcula que hay unas 200 bandas tributo registradas.
Mientras a muchas formaciones con material original les cuesta hacerse un nombre y meter un mínimo de gente en su concierto, las formaciones que homenajean la música de otros llenan salas. ¿El motivo? Los clones de los grandes nombres de la música gozan de una gran aceptación, cuentan con un público ya creado y las entradas suelen ser más asequibles.
¿Qué es una banda tributo?
Cuando hablamos de una banda tributo, nos referimos a un conjunto musical que interpreta las canciones de un grupo o artista famoso. A diferencia de las cover bands –grupos de versiones que interpretan temas conocidos de diversos artistas–, las bandas tributo se centran en un único grupo o artista. De hecho, además de tocar su música, también procuran emular los estilos vocales o la apariencia de ese grupo, para parecérsele lo más posible. Aunque también hay casos en los que le dan un giro al estilo.
En definitiva, se trata de intérpretes que mimetizan las canciones y el estilo de un cantante, como puede ser Elvis Presley, ABBA, The Beatles, Los Ramones, The Rolling Stones o Héroes del Silencio.
Aspectos legales a tener en cuenta
Imitar a Queen o Héroes del Silencio, entre otros, ofrece salidas laborales y tiene su público. Sin embargo, para ello, necesita pedir autorización al grupo musical original o a la editorial/sello/discográfica que ostente los derechos sobre esas obras, máxime si el grupo tributo se crea con fines comerciales o se le da cualquier tipo de publicidad.
Además, en todo momento será necesario nombrar al auto/res originales al objeto de respetar los derechos morales e igualmente si se utiliza cualquier tipo de imagen deberá ir acompañada de las reseñas sobre si titular para evitar cualquier tipo de conflicto con los derechos de imagen.
Actualmente se ha dado un aumento en este tipo de grupos “homenaje” y para poder publicitar un concierto de versiones será imprescindible siempre mencionar al artista homenajeado. De hecho, la utilización del nombre del artista original se considera un uso incluido en el art. 37 LM dentro de las limitaciones del derecho de marca, considerándose una práctica leal y un uso inocuo del nombre o marca.
E incluso si la banda tributo además de la música utiliza la imagen del artista, disfraces, puesta en escena, que simulen que se trata de artista original se deberá abonar derecho de uso de la imagen.
En caso de que no se realicen todas estas especificaciones se podría entrar en conflicto por cuanto se crearía confusión haciendo un aprovechamiento del artista original lo que incluso podría derivar una situación de competencia desleal o publicidad engañosa.
En resumen, y a pesar de todas las medidas a adoptar en caso de querer ser un grupo tributo, suele ser algo positivo que agrada a los grupos originales ya que no deja de ser publicidad gratuita para ellos.