La polémica sobre los fotógrafos y las demandas por infracción de copyright está abierta. Y es que, Miley Cyrus y Dua Lipa, entre otros personajes públicos, han sido demandas por publicar fotos suyas. Se trata de una infracción de derechos de autor donde se alega que no tenía los derechos para usarla.
Miley Cyrus publicó a comienzos de este mes una imagen suya que tomó en la calle el fotógrafo Robert Barbera en el año 2020. Por esa razón, el pasado 9 de septiembre decidió demandarla. «La fotografía fue copiada, almacenada y exhibida sin licencia o permiso, infringiendo así los derechos de autor del demandante. La infracción incluye una URL para un medio de expresión fijo y tangible que era lo suficientemente permanente o estable para permitir que se comunicara durante un período de más de una duración transitoria y, por lo tanto, constituye una infracción específica» se puede leer en las denuncias presentadas en los juzgados federales de Los Ángeles.
Este tipo de demandas se están convirtiendo en comunes entre los fotógrafos y los famosos. De hecho, hemos podido ver demandas similares contra otras estrellas, como Dua Lipa, Ariana Grande, Justin Bieber, Jessica Simpson o Jennifer López. Todas ellas infracción de copyright.
Los derechos de autor y de explotación de una fotografía
Los derechos de autor en foto y vídeo pertenecen a quien crea las imágenes. El derecho de autor es siempre del fotógrafo, una vez que la imagen está hecha su autoría nos pertenece y tendremos derecho a exigir una compensación por el uso de esa imagen.
El autor tendrá además en exclusiva el derecho de explotación sobre su obra, según el cual decidirá, en relación a los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, si autoriza sobre los mismos, así como de su explotación, y de qué forma lo permite. Así pues, si un autor de una fotografía la publica en una red social, éste, una vez revisados los derechos de imagen y análogos que el medio o red social exponen, podrá limitar su difusión por terceros en otras redes o medios de comunicación, salvo que medie la correspondiente autorización.
La polémica sobre los fotógrafos y las demandas por infracción de copyright
Ante los líos actuales de los famosos por los derechos de su propia image, muchos se preguntarán: ¿puede un fotógrafo realizar fotografías de un artista en plena calle y sacar rentabilidad económica de ellas sin autorización del afectado en sus derechos de imagen? Pues bien, atendiendo a los artículos;
Art. 1.3 El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.
Art. 2.1 No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
El derecho a la intimidad que motiva esta ley es irrenunciable, esto es, no puede ignorarse ni siquiera por propia voluntad del afectado. Además, mientras no haya un consentimiento expreso por parte de la persona afectada o una autorización legal se considerará que se está cometiendo una intromisión en la intimidad del otro.
Por su lñado, en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen se recoge la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección, en concreto captar fotografías (y otro tipo de archivos) de una persona, ya sea en público (si se hace en su entorno privado es todavía más grave, pero en un ámbito público sigue siendo ilegal) se considera una intromisión y por tanto va en contra de la ley. Los únicos supuestos en los que esto no es así se recogen en el artículo 8 de esta misma Ley:
- Art. 8.1 No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
- Art. 8.2 En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Por lo que se puede entender que, al tratarse de un personaje público, se englobaría dentro de este artículo como “cultural relevante”.
Otra de las dudas que pueden surgir ante dicha polémica es: ¿puede un artista usar la fotografía suya realizada por un profesional de la comunicación? «La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación». Así lo establece el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual. Según esta normativa el autor de una fotografía o de un vídeo siempre tendrá derechos morales y patrimoniales sobre su obra.
Si la imagen se utiliza para fines culturales, científicos e históricos de carácter relevante y/o cuando la imagen de las personas es accesoria respecto del hecho relevante del que se pretende informar con la fotografía (cualquier suceso o acontecimiento público), tampoco se requiere permiso.
En este caso, las fotos realizadas pertenecen al autor y si el/la famoso/a quisiera postearla en redes sociales, debería de “darle créditos”, es decir, debería de acreditar la autoría de quien ha realizado dicha obra fotográfica.
En el caso concreto de Instagram, Por su parte, las condiciones de uso de Instagram, bajo el título “Permisos que nos concedes” no reclama la propiedad de ninguna fotografía que publique su servicio pero establece que cuando subes un fotografía a su página le otorgas una licencia muy amplia.
Si alguien está usando tu foto en sus redes sociales y dice que es suya cuando en realidad no le pertenece, puedes denunciarlo en Instagram a través de los formularios que la red social tiene vía online, remitiendo lo que se llama “reporte de vulneración de derechos de autor”.
También existe la posibilidad de demandar por la vía legal en el país en el que se cometió la infracción si están haciendo dinero con la venta de tu fotografía, y sin tu consentimiento.