Los derechos de autor de las recetas de cocina han cobrado una gran importancia en los últimos años. En el proceso creativo de cualquier tipo de elaboración gastronómica o culinaria, el objetivo final es poder proporcionar al cliente nuevas experiencias sensoriales, que se traduce en disponer de una o varias ventajas competitivas que nos diferencien de la competencia.

En España en los últimos años ha habido un auge gastronómico importante potenciado por programas de televisión y la presencia activa de chefs en los medios de comunicación.
Aquellos que se hayan decidido por montar un restaurante, un lugar de copas, una heladería o local de batidos personalizados, entre otros, y con sello o marca personal, seguro que se habrán preguntado si tienen derechos de autor las recetas de cocina o creaciones gastronómicas que realizan.
Tal y como comentamos en el primer capítulo de Los derechos de autor y las creaciones gastronómicas, desde el punto de vista jurídico en el mundo de la cocina está protegido por derechos de autor: libros, videos, programas, películas, etcétera.
Si nos referimos a las creaciones gastronómicas el resultado final es una “obra” en la que intervienen tres factores determinantes:
- La presentación: la obra, es la apariencia externa que percibimos del plato al servirse. Difícil de defender dado que puede ser reinterpretada y adaptarse al cliente, dependiendo del gusto o criterio del cocinero.
- El proceso creativo y técnico –ingredientes, proporción de los mismos, la técnica aplicada–: la misma receta puede ser utilizada en dos restaurantes diferentes, añadiendo, en uno de ellos, un ingrediente en diferente medida, y no por ello podría ser, el segundo restaurante, acusado de plagio.
- El sabor: compuesto por millones de moléculas que forman los ingredientes y que es mutante.
Como hemos ido viendo, la protección de creaciones gastronómicas o culinarias sería prácticamente imposible en nuestro sistema legislativo actual.
Posibles vías de protección de los derechos de autor en la gastronomía
Nuestro ordenamiento prevé otra clase de mecanismos que pueden ser empleados para su protección:
- Know-How: El secreto comercial protege el proceso de cocina independientemente de que este se realice con unos determinados ingredientes u otros. Cabe destacar, en este sentido, la regulación que hace el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal sobre la violación de secretos empresariales.
- Modelos de utilidad: podríamos utilizar la vía de protección de la que gozan los modelos de utilidad para proteger la técnica o instrumento que es empleado por el cocinero, en el proceso de creación de un plato, y que queda regulado en el Título XIII de la nueva redacción de la Ley de Patentes.
En ciertos casos, incluso, podríamos encontrarnos ante la posibilidad de proteger mediante patente alguno de los instrumentos utilizados en la elaboración.
- Competencia desleal: los artículos 11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal reputan como desleal «el acto de imitación con el objetivo de extraer provecho de la reputación industrial y comercial ajena». Por tanto, esta podría ser otra vía para que el creador perjudicado pudiera solicitar el cese inmediato de la actividad junto con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Desde Legal Arts estamos a tu disposición para informarte y proteger “tus ventajas competitivas” y las de tus negocios.