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La parodia como límite a los derechos de autor

La parodia actúa como uno de los límites al derecho exclusivo del autor a su derecho de explotación de su propia obra, estando regulada en el artículo 39 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual.

La parodia como límite a los derechos de autor
Imagen: Pexels.

A día de hoy, ¿quién no conoce las películas de Scary Movie? A lo largo de toda la saga, se han ido parodiando diversas películas con el fin de “ridiculizar” a otros géneros o bien empleando escenas clásicas del cine. A modo de ejemplo, la primera película de Scary Movie del año 2000 es prácticamente una sátira de la Saga Scream (1996-2000), basando su trama original en esta película. No obstante, también recrearon algunas escenas de otras películas como I know what you did last summerm (1997) o The Blair Witch Project (1996).

Pero algo que nos podemos preguntar es, ¿han tenido que pedir autorización al director de estas películas originales para lanzar la suya? La respuesta es no. La parodia actúa como uno de los límites al derecho exclusivo del autor a su derecho de explotación de su propia obra, estando regulada en el artículo 39 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. De esta forma, la ley establece que “No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”.

Por tanto, son dos los requisitos necesarios para que una parodia no vulnere los derechos de autor: que no sea posible confundirlo con la obra original y que dicha parodia no implique un daño al autor de la obra ni a la obra original, no pudiendo menoscabar su reputación ni perjudicar sus legítimos intereses. Es decir, rige en todo momento el derecho a la integridad de la obra del autor. 

Pero, además de estos requisitos que se infieren de la propia ley, es necesario que se trate de una imitación burlesca “debiendo incorporar un cambio dicha transformación, siempre tendente a su ridiculización con un elemento cómico que le quite seriedad”, tal y como afirmó la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 10 de octubre de 2003.

La existencia de este límite está basada en dar cumplimiento al derecho a la libertad de expresión del artículo 20 de nuestra Constitución, siempre dentro de unos límites como son el respeto a la integridad de la obra y el derecho del autor de la obra original a que se le garantice la explotación normal de su obra y no ser perjudicado de forma injustificada como consecuencia de dicha parodia.