La Ley de Propiedad Intelectual reconoce los derechos de autor de las obras derivadas, es decir, las dos obras son originales –tanto la obra originaria, como la derivada–. Por esta razón, la Ley protege ambas obras. Asimismo, si se trata de autores diferentes, se protege a los dos creadores por su autoría.

¿Has publicado una obra en inglés y en español?, ¿has hecho una adaptación para otro medio de comunicación?, o ¿has hecho un arreglo de un tema musical? En todos estos casos, entre otros, se trata de obras diferentes y, por ello, deben ser registradas. Y es que, la primera es la obra primigenia u original y la segunda la obra derivada.
Obra primigenia, obra derivada y obra compuesta
Se define como obra primigenia aquella que ha sido creada de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que, estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad. Por ello, son conocidas como obras originarias.
Por su lado, una obra derivada es aquella que surge de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia. Concretamente, en términos legislativos de derechos de autor, una obra derivada es una intelectual creada a partir de una u otras ya existentes incluyendo aspectos que pueden estar sujetos a derechos de autor.
Eso sí, la obra derivada debe garantizar los derechos de autor de la obra original. Así, una obra derivada, puede ser, por ejemplo, una traducción, una adaptación musical, una adaptación a otro medio de comunicación o un resumen.

Por otro lado, guardando gran similitud con la obra derivada, la normativa de Propiedad Intelectual regula la obra compuesta. Se trata de una creación que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización del mismo modo que en la derivada ya comentada en los párrafos precedentes.
La principal diferencia radica en que en la obra derivada se transforma y/o adapta una obra preexistente. Sin embargo, en la obra compuesta los usuarios integran una obra preexistente en otra de nueva creación, no transformándola o adaptándola, sino incorporándola o agregándola tal cual es a la nueva obra.
En ambos casos es fundamental contar con permiso. Es decir, una obra derivada es propiedad de su autor, siempre y cuando no limite los derechos de autor del creador de la obra original; por ello es preciso contar con la autorización del autor original, a no ser que el trabajo disponga de una licencia libre o se encuentre en dominio público.
La autoría de ambas obras
Se define al titular o sujeto derivado como aquél que, en lugar de crear una obra original, toma una ya creada y le modifica ciertos aspectos, de tal forma que a la obra original se la agrega una creación novedosa.
También cabe mencionar que el autor de la obra derivada puede ser el mismo que el de la obra original. Por ejemplo, si un mismo artista compone y canta una canción en dos idiomas diferentes, éste mismo autor es dueño de ambas obras. No obstante, es importante recordar que se trata de dos obras diferentes. Por ello, es fundamental registrar ambas versiones: la original y la derivada.
Por otro lado, en las obras editadas en idiomas distintos al original, el traductor también es considerado un autor y, como tal, ostenta derechos de propiedad intelectual sobre su obra. Es obra derivada, sí, pero igualmente protegida por la Ley. Es decir, si el libro de un escritor ha sido traducido por otro autor, se reconoce la propiedad intelectual de los dos autores. De esta forma, el escritor es el autor de la obra originaria y el traductor de la obra derivada.