Además de establecer el fin del Canon AEDE, da pie al regreso de Google News España y otras plataformas similares.
Los editores recuperan los derechos de autor tras la transposición de la directiva europea que permite a los medios digitales negociar directamente la gestión y explotación de contenidos.Así se establece en el Real-Decreto Ley 24/2021, por el que se transponen dos directivas sobre derechos de autor, publicado ayer por el –BOE– Boletín Oficial del Estado y en vigor a partir del pasado cuatro de noviembre.
Esta novedad, además de establecer el fin del Canon AEDE, da pie al regreso de Google News España y otras plataformas similares. Asimismo, incorpora la transposición del artículo 17 de la directiva del Copyright europea. Una adaptación que no solo trae la censura algorítmica, sino que va más allá y lo aplica también a las retransmisiones en directo.
Según indicó el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta –en la presentación del Observatorio de Piratería y Hábitos de Consumo y Contenidos Digitales– la trasposición de la directiva europea de la propiedad intelectual en el mercado digital no supondrá una gran revolución para los derechos de autor. «Parece que tuviésemos que hacer una gran revolución en todos los derechos de autor, pero no, nos vamos a centrar en lo que es el mandato de la UE», explicó el ministro. De esta forma, la propuesta se centra en los agregadores de noticias que afectan especialmente a la prensa escrita y digital.
De esta forma, “la norma tiene por objeto adaptar los derechos de autor al entorno digital teniendo en cuenta los nuevos comportamientos de los usuarios e introduciendo medidas para corregir los desequilibrios que la aparición de nuevos intermediarios en el entorno digital ha provocado en el mercado con grave perjuicio para los titulares de derechos. Los criterios seguidos en el Real Decreto de transposición se han basado en la fidelidad al texto de las directivas”, indican desde el portal oficial del Ministerio de Cultura y Deporte.
Novedades en el ámbito de la propiedad intelectual
El Real-Decreto Ley cuenta con dos partes. Una primera, consistente en un conjunto de artículos que complementarán la regulación establecida en la Ley de Propiedad Intelectual. Y una segunda, en la que se incorporan modificaciones de diferentes preceptos de la mencionada norma.
Pues bien en la primera, cabe destacar la inclusión de una serie de límites a los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, que permiten utilizar, sin la autorización de su titular, obras y prestaciones con fines de minería de textos y datos, en actividades pedagógicas digitales, con fines de conservación del patrimonio cultural y para la realización de pastiches. Asimismo, es importante mencionar la extensión del límite mediante el que se permite la reproducción, distribución y comunicación pública por medios digitales de obras y otras prestaciones, que sean realizados por el profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y por el personal de universidades y organismos de investigación, a efectos de ilustración con fines educativos.
Por otro lado, resulta llamativo que el límite para la realización de pastiches, sin necesidad de solicitar autorización del titular de los derechos, se extienda a ámbitos no digitales. Además de lo anterior, se establece la posibilidad de que las instituciones responsables del patrimonio cultural puedan utilizar las obras y prestaciones que se encuentren fuera del circuito comercial y se hallen de forma permanente en la colección de la institución, mediante la obtención de una autorización no exclusiva otorgada por una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. También se dispone la obligación de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea, que hayan sido cargados por sus usuarios –como es, por ejemplo, el caso de Youtube–, de obtener la previa autorización de los titulares de derechos para la comunicación pública de las obras y prestaciones protegidas. Asimismo, se incluye igualmente el derecho de los autores y artistas a recibir una remuneración adecuada y proporcionada, así como la obligación de los usuarios de actuar con transparencia y facilitar a dichos autores y artistas información periódica sobre el uso de sus obras y prestaciones.
Respecto a la segunda parte, destacar la modificación que obliga a los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos –tales como Google, Facebook– a obtener una autorización para ofrecer textos o fragmentos de textos de publicaciones de prensa, objeto de propiedad intelectual. Estas autorizaciones se pueden conceder directamente por las propias editoriales de publicaciones de prensa o agencias de noticias, o a través de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que corresponda. Los autores de las obras incorporadas a una publicación de prensa deberán recibir una parte adecuada de los ingresos que las editoriales de publicaciones de prensa o agencias de noticias perciban, en virtud de estas autorizaciones, a cuyo efecto también podrán acudir a la correspondiente entidad de gestión. Asimismo, refuerzan los mecanismos de revisión de los contratos, permitiendo a los autores y artistas resolver la cesión de derechos en exclusiva, cuando sus obras o prestaciones no estén siendo explotadas.
Reacciones dispares en el sector
“Estamos satisfechos porque los editores de medios de comunicación recuperamos las riendas de la gestión de nuestros derechos, secuestradas hace unos años por una ley que en CLABE –Club Abierto De Editores– siempre consideramos injusta y lesiva”, afirmó Arsenio Escolar, presidente de CLABE. A lo que añadió que así se “corrigen algunos desequilibrios” que han provocado “perjuicios en los derechos de autor”.
Por su lado, Cedro –Centro Español de Derechos Reprográficos–, que desde la implantación del modelo del canon en 2014, era el único agente autorizado para cobrarlo no ha tenido una reacción positiva. Se lamenta de la supresión de la gestión colectiva obligatoria porque eso “debilita al sistema de protección en su conjunto”. De hecho, Cedro advierte que puede “generar inseguridad jurídica como ha sucedido en Francia”, donde las negociaciones han terminado en algunas ocasiones en los tribunales.