El decreto ley prorroga hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria de desempleo para artistas y la de los técnicos y auxiliares de la cultura.
El BOE –Boletín Oficial del Estado– del pasado 23 de febrero recogió un decreto ley que prorroga algunas de las medidas puestas en marcha durante la crisis sanitaria. Entre ellas, amplía hasta el 30 de junio de 2022 –a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte–, la prestación extraordinaria de desempleo para artistas y el subsidio para técnicos y auxiliares de la cultura.
Prestación extraordinaria para artistas
El paro especial para artistas –de unos 776 euros–, podrán solicitarlo aquellos que hayan visto interrumpido su trabajo por la crisis y estén incluidos en el Régimen General de Artistas en espectáculos públicos. De hecho, es posible pedirlo aunque no se tenga suficiente tiempo cotizado para acceder al desempleo ordinario y sin necesidad de estar de alta en el momento de la solicitud o durante el tiempo que se cobre.
No obstante, según la Seguridad Social, quedan excluidos los encargados de sastrería y peluquería, tramoyistas, técnicos musicales, personal de laboratorio en producción y distribución de cine y personal técnico –montadores, iluminadores y técnicos de sonido que acompañan a los artistas en sus espectáculos–. Asimismo, es incompatible con otras prestaciones públicas y con cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena. Eso sí, es posible interrumpir dicha ayuda por un trabajo temporal y reanudarla cuando acabe.
Subsidio extraordinario para técnicos de espectáculos
Podrán acceder a esta ayuda los técnicos que hayan trabajado de forma temporal en eventos, obras o espectáculos públicos, en cualquier medio de difusión –como teatro, cine o televisión–. ¿Los sectores? Producción y postproducción de cine, vídeo y televisión, en grabación de sonido y edición musical, en artes escénicas, creación artística y literaria y gestión de salas. Además, se podrá cobrar la parte proporcional si se trabaja a jornada parcial.
Como requisito, es imprescindible haber cotizado 35 días en ese tipo de actividades entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de mayo de 2020, de forma temporal y por cuenta ajena, en alguno de esos espectáculos. Eso sí, no podrán acceder a dicho subsidio aquellos que se hayan beneficiado ya de otras ayudas. Asimismo, su último fin de contrato tiene que dar derecho a paro.
¿Cómo solicitar estas ayudas?
Para poder acceder a estas prestaciones, es posible realizar los trámites en la página del SEPE o por teléfono.