Si formas parte del sector artístico, no te puedes perder las nuevas mejoras que se han implantado para este colectivo.
Los artistas trabajan en un mercado caracterizado por la precariedad y la discontinuidad laboral. Para ponerle freno a esta situación, el Consejo de Ministros ha aprobado El Real Decreto-ley 1/2023 en el que se pueden apreciar mejoras para los artistas y todas aquellas personas que trabajan en el sector cultural.
Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno, considera que la cultura es un derecho que nos atañe a todos y por eso cree que es imprescindible proteger las condiciones laborales y apoyar a este sector.
¿Qué mejoras se han implantado?
- Primera prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico, favorable también para los técnicos y auxiliares del sector.
- Mejora en la protección social de los artistas para adecuarla a las características de sus profesiones, especialmente a la intermitencia de su actividad.
- La compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística se ha extendido a más profesionales y actividades.
- Incorporación de una cotización reducida para los artistas autónomos con ingresos iguales o inferiores a 3.000 euros al año.
¿Qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse de la prestación?
- Acreditar que se encuentra en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- Acreditar que llevan 180 días dados de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación anterior.
- No tener derecho a una prestación contributiva ordinaria.
- Si cuentan con una prestación contributiva previa, pero la especial es más beneficiosa, pueden optar a ella siempre y cuando la presentación anterior esté expirada.
¿Durante cuánto tiempo voy a poder beneficiarme de la prestación y cuál será su cuantía?
La prestación se encontrará en vigor durante cuatro meses en los cuales la cuantía será del 80% del IPREM. Pero, si la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística ha sido mayor a 60 euros, la cuantía será del 100% IPREM.
Hay que destacar que la prestación no será compatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o por cuenta ajena o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Sin embargo, se podrá compatibilizar con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen, como bien ha especificado en el SEPE.
¿Cuándo voy a poder beneficiarme de la nueva prestación?
Esta prestación entrará en vigor el 1 de julio de este mismo año.