Proteger un dibujo o una obra otorga derechos exclusivos sobre ella. Por lo que, cualquier utilización de dicha obra va a requerir el permiso del autor o de su titular de derechos, o bien la autorización de la ley, a través de los denominados límites.
Los dibujos o modelos son el resultado de las características de las líneas, los contornos, los colores, la forma, la textura o los materiales del producto.
La Ley de Propiedad Intelectual regula la propiedad intelectual que corresponde al autor de una obra literaria, artística –dibujos, pinturas, fotografías, viñetas, esculturas, obras arquitectónicas y mapas– o científica por el solo hecho de su creación.
No protege ideas, sino la plasmación de éstas en un soporte: si un cliente propone una idea para un encargo a un ilustrador, la propiedad intelectual de la obra resultante es de quien realizó el dibujo o modelo, no de quien tuvo la idea.
La importancia de proteger un dibujo
Según detalla la WIPO –Organización Mundial de la Propiedad Intelectual–, la protección de los dibujos y modelos es esencial por varios motivos.
En primer lugar, al proteger sus dibujos y modelos, se obtienen derechos exclusivos que permiten conceder licencias a terceros para que los utilicen a cambio del pago de una tasa. Asimismo, lo protege contra copias y falsificaciones.
También cabe mencionar que, según investigaciones realizadas por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, los profesionales, las empresas emergentes y las pymes que son titulares de derechos sobre diseños generan unos ingresos por empleado un 17% más altos que aquellas que no lo son.
En definitiva, una obra protegida por derecho de autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor.
Tipos de derechos que ostenta el creador de una obra artística
El autor, como creador de la obra, cuenta con los derechos morales y los derechos de explotación de la obra.
1. Derecho moral de autor
El derecho moral de autor, es el derecho que tiene cualquier autor de una obra a reclamar la paternidad sobre la misma y a oponerse a que ésta sea modificada o deformada.
“Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”, define el Convenio de Berna.
2. Derechos de explotación
Los derechos de explotación son aquellos que permiten que el ilustrador reciba una remuneración por dicha explotación en sus diferentes clases. Entre ellos, se encuentran:
- Derecho de reproducción: la fijación directa o indirecta, provisional o permanente por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
- Derecho de distribución: la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
- Derecho de comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
- Derecho de transformación: la traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
¿Cuánto tiempo duran los derechos de autor?
Según la actual normativa española –artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual–, los derechos de explotación de una obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Éstos se computan desde el uno de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de su fallecimiento. Este plazo rige en todos los Estados miembros de la Unión Europea, desde la Directiva 93/98/CEE.
No obstante, es importante recordar que el derecho a la propiedad intelectual es un derecho nacional. Por ello, cada país tiene sus propios criterios en cuanto a dicha cuestión. Así, en función del país, el número de años que tienen que pasar para que una obra pase a dominio público varía.
Plagio o violación de derechos
Antes de utilizar –copiar, adaptar, interpretar, distribuir…– una obra protegida por derechos de autor, es imprescindible pedir permiso al autor o a otros titulares de los derechos. De lo contrario, se considera plagio. Según la RAE –Real Academia Española– la palabra plagiar significa “Copiar en lo substancial obras ajenas dándolas como propias”.
La infracción ocurre cuando una obra protegida por el derecho de autor es utilizada –reproducida, traducida, adaptada, exhibida o interpretada en público, distribuida, emitida, o comunicada al público– sin el permiso de los titulares de los derechos y dicho uso no está cubierto por ninguno de los límites al derecho de autor.
El plagio podrá ser denunciado por cualquier persona que tenga o haya tenido constancia sobre el plagio de una determinada obra. No obstante, Plagiar solo se considerará delito cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 270.1 del Código Penal, existe un ánimo de lucro, es decir, se persiga la obtención de recursos económicos.