Los competidores del grupo Nestlé, a lo largo de los últimos años, se han dedicado a reproducir la fórmula de sus productos que, a la vez, eran compatibles con la popular cafetera de Nespresso. Este hecho, ha dado lugar a grandes batallas judiciales entre las dos multinacionales y sus competidores.
En 1975, Eric Favre, ingeniero de Nestlé, inventó las sobradamente conocidas Cápsulas de Nespresso. Estas cápsulas de café fueron lanzadas por los gigantes Nespresso y Dolce Gusto del grupo Nestlé.
Invento patentado
El mencionado invento fue protegido por la Ley de Patentes durante 20 años, plazo por el cual todas las patentes registradas quedan amparadas.
Expirado el plazo de protección en 1966, Nestlé procedió a defender su creación mediante la Ley de Marcas, consiguiendo en el año 2000 su registro, cuyo requisito, entre otros, para que sea indefinido es la renovación por períodos de 10 años.
¿Protegible por la Ley de Marcas?
Años después, un Tribunal de lo Civil suizo anuló la protección, pues entendía que la forma de las cápsulas ya había obtenido su debida protección durante 20 años mediante la Ley de Patentes, por lo que ahora la forma pertenecía al dominio público, basándose en un estudio que establecía que sólo la tercera parte de los encuestados vinculaban las cápsulas con la marca Nespresso. Es decir, las cápsulas para el café y su forma son consideradas un invento protegible por la Ley de Patentes (cuyo plazo expiró), no una marca en sentido literal.
Nestlé recurrió este dictamen ante instancias superiores suizas, y ha sido a 21 de septiembre de 2021 cuando la Justicia federal suiza se ha pronunciado en sentido contrario a sus pretensiones. El tribunal ha alegado que las cápsulas no pueden estar protegidas por la ley nacional de marcas, evitando así que estas tengan derechos de exclusividad sobre su fabricación, declarando que «una forma no puede registrarse como marca si necesariamente debe ser asumida por un competidor que desee comercializar un producto similar«.
La lucha de Nestlé a nivel nacional
El grupo Nestlé ha librado numerosas batallas judiciales durante los últimos años para defender sus productos mediante el derecho marcario de forma legítima, pues hasta que no ha existido una resolución definitiva, sus cápsulas quedaban protegidas por la normativa de marcas.
Un ejemplo claro de este conflicto a nivel nacional se dio en 2017, cuando Nestlé denunció ante el Juzgado de Marca de la Unión Europea, dentro de la Audiencia Provincial de Alicante, que Oquendo, una marca asturiana, había copiado sus codiciadas cápsulas. El principal problema radicaba en cómo era el diseño de las cajas y el empaquetado de las cápsulas de Oquendo, es decir, su versión propia de las Dolce Gusto.
En un primer momento, el tribunal alicantino le dio la razón a Nestlé, pues consideraron, al encontrar similitudes, que existía riesgo de confusión para el consumidor. Con esta sentencia, la Audiencia Provincial condenaba a Oquendo a parar su fabricación, oferta, comercialización, importación y cualquier otro acto de explotación comercial de sus productos, a destruir todas las cajas en las que se vendían, a pagar una multa y a indemnizar a Nestlé con al menos el 1% de la cifra de negocio de la empresa.
Oquendo recurrió el fallo, y en una segunda sentencia, el Juzgado de Marca de la Unión Europea le daba la vuelta el caso, alegando que los envases asturianos no infringían ningún diseño internacional, pues ni la taza era la misma, ni había posibilidad de confusión entre ambas marcas. Su principal diferenciación era que en las calas de Oquendo no aparecía un círculo de grandes dimensiones, logo de Dolce Gusto.
En este sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de octubre de 2019 rechazó todos los recursos de Nestlé contra la resolución dictada en 2017 por el mencionado Juzgado de Marcas de la Unión Europea, posicionándose en favor de Oquendo.
Carácter distintivo
Si bien es cierto que tanto las patentes de invención como las marcas son Propiedad Industrial, también lo es que las marcas son signos distintivos que se utilizan para diferenciar productos y servicios idénticos o similares ofrecidos por distintos productores o proveedores de servicios, con un marcado carácter distintivo. Lo que el grupo Nestlé protegió mediante la Ley de Patentes fue el invento como tal, no la forma del producto que lo incluye y que, atendiendo a lo establecido por el tribunal suizo, no es protegible.